/ martes 12 de julio de 2022

Coahuila aplica por primera vez Ley Olimpia a favor de un hombre que fue exhibido por su exmujer

El hombre fue víctima de su expareja, que para ganar la patria potestad, filtró imágenes donde éste aparece desnudo

Por primera vez en Coahuila la Ley Olimpia fue aplicada a favor de un hombre que terminó siendo víctima de su expareja, luego de que ella filtrara imágenes donde el aparecía desnudo.

La mujer identificada como Yessica N compartió, sin consentimiento de Diego, fotografías de él desnudo con la finalidad de ganar la patria potestad de sus hijas.

Te puede interesar: Dejemos de escondernos, que se escondan ellos: Olimpia Coral

El caso dio inicio con una demanda de divorcio presentada en agosto del 2021 que presentó Yessica N contra su esposo Diego ante el Poder Judicial del estado.

Tras una serie de notificaciones que se dieron en medio de la demanda de divorcio, Yessica hizo una propuesta alterna proponiendo a Diego una serie de puntos a cumplir para que el proceso fuera suspendido.

Sin embargo, Diego se negó y quiso solicitar la custodia de sus tres hijas debido a señales de maltrato, por lo que Yessica lo amenazó con difundir las imágenes donde aparecía desnudo.

La mujer cumplió con su amenaza y las fotos fueron difundidas en el empleo de Diego lo que provocó que lo despidieran, por lo que el caso fue llevado ante un juez de control que imputó a Yessica por el delito penal de Violencia a la Intimidad Sexual este 11 de julio, informó Brenda Zavala, abogada de la víctima.

Durante la audiencia se dictaron medidas cautelares contra ella que consisten en no acercarse a la víctima, no hablar mal de él ante los menores de edad hijos de su expareja, esto en tanto se desarrolle la vinculación a proceso.

La abogada de la víctima admitió que es un gran paso para que más puertas se abran par que los hombres denuncien este tipo de situaciones.

¿Qué es la Ley Olimpia?

Se trata de una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido.

La Ley Olimpia surgió luego de que se difundiera un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en Puebla; derivado de ello se impulsó una inciativa para reformar el Código Penal de dicho estado y tipificar estas conductas como violación a la intimidad.

Se considera como una conducta que atenta contra la intimidad sexual el:

  • Grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar intercambiar o compartir imágenes, audio o videos de contenido sexual de una persona, a sabiendas de que no existe el conocimiento por medio impreso, electrónico telefónico o cualquier otro medio tecnológico.

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Para el estado de Coahuila, el Artículo 236, fracción III determina que serán de 3 a 6 años de prisión, además de una multa de mil a 2 mil unidades de medida y actualización, entre 96 mil y 192 mil 440 pesos mexicanos.

Publicado originalmente en El Sol de La Laguna

Por primera vez en Coahuila la Ley Olimpia fue aplicada a favor de un hombre que terminó siendo víctima de su expareja, luego de que ella filtrara imágenes donde el aparecía desnudo.

La mujer identificada como Yessica N compartió, sin consentimiento de Diego, fotografías de él desnudo con la finalidad de ganar la patria potestad de sus hijas.

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El caso dio inicio con una demanda de divorcio presentada en agosto del 2021 que presentó Yessica N contra su esposo Diego ante el Poder Judicial del estado.

Tras una serie de notificaciones que se dieron en medio de la demanda de divorcio, Yessica hizo una propuesta alterna proponiendo a Diego una serie de puntos a cumplir para que el proceso fuera suspendido.

Sin embargo, Diego se negó y quiso solicitar la custodia de sus tres hijas debido a señales de maltrato, por lo que Yessica lo amenazó con difundir las imágenes donde aparecía desnudo.

La mujer cumplió con su amenaza y las fotos fueron difundidas en el empleo de Diego lo que provocó que lo despidieran, por lo que el caso fue llevado ante un juez de control que imputó a Yessica por el delito penal de Violencia a la Intimidad Sexual este 11 de julio, informó Brenda Zavala, abogada de la víctima.

Durante la audiencia se dictaron medidas cautelares contra ella que consisten en no acercarse a la víctima, no hablar mal de él ante los menores de edad hijos de su expareja, esto en tanto se desarrolle la vinculación a proceso.

La abogada de la víctima admitió que es un gran paso para que más puertas se abran par que los hombres denuncien este tipo de situaciones.

¿Qué es la Ley Olimpia?

Se trata de una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido.

La Ley Olimpia surgió luego de que se difundiera un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en Puebla; derivado de ello se impulsó una inciativa para reformar el Código Penal de dicho estado y tipificar estas conductas como violación a la intimidad.

Se considera como una conducta que atenta contra la intimidad sexual el:

  • Grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar intercambiar o compartir imágenes, audio o videos de contenido sexual de una persona, a sabiendas de que no existe el conocimiento por medio impreso, electrónico telefónico o cualquier otro medio tecnológico.

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Para el estado de Coahuila, el Artículo 236, fracción III determina que serán de 3 a 6 años de prisión, además de una multa de mil a 2 mil unidades de medida y actualización, entre 96 mil y 192 mil 440 pesos mexicanos.

Publicado originalmente en El Sol de La Laguna

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