Gobierno de coalición, sin bases para implementarse

Desde 1994, no ha sido electo un Presidente de la República por la mayoría de los votantes sino por una primera minoría

NIDIA MARIN

  · sábado 9 de septiembre de 2017

ENRIQUE PEÑA, Ernesto Zedillo, VICENTE FOX

Antídoto contra la parálisis legislativa y las desavenencias entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo, el gobierno de coalición sigue siendo una posible solución pendiente, mientras México enfrenta las consecuencias de la problemática interpartidista y el disentimiento en las bancadas.

Los gobiernos de coalición, dice el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD) “no serán una solución en sí mismos, pero sí pueden configurarse en facilitadores para la atención de diversos problemas. Lo más importante de su implementación es que reflejen beneficios palpables por la ciudadanía, comparativamente mejores y mayores respecto con los observados en los gobiernos divididos, para que esto suceda, es indispensable poner atención en la transparencia y efectiva rendición de cuentas”.

Aunque los gobiernos de coalición ya existen en la Constitución, aclara, aún carecen de las bases para implementarse el próximo sexenio: hay seis iniciativas constitucionales que tratan de ampliar y/o especificar su regulación de las que tres prevén hacerlo obligatorio, cuestión que se contrapone a lo dispuesto actualmente por la Carta Magna.

Asegura que la regulación de los gobiernos de coalición es uno de los temas que se encuentra en las agendas de los grupos parlamentarios para discutir en el último año de sesiones de la actual LXIII Legislatura, ya que, aunque esta figura ya existe en la Constitución mexicana, carece de las bases propicias para llevarlo a cabo en el próximo sexenio.

Por ello, ante la creciente parálisis legislativa y los diversos desacuerdos con el Ejecutivo, presentados a lo largo de las décadas ¿la LXIII Legislatura buscará en el actual periodo establecer para 2018 los gobiernos de coalición?

No, es jurídicamente inviable porque el artículo 105 Constitucional dispone que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse...”.

¿Podría ser en un futuro no tan lejano, como la próxima LXIV? Es posible.¿Y mientras tanto?

México cuenta con un régimen presidencialista plasmado en la Constitución de 1917 y se encuentra vigente hasta nuestros días, tuvo en cuenta un contexto por demás distinto al actual, explica el IBD.

El pluralismo político que hoy se vive y se proyecta en los órganos representativos, dice, ha hecho que desde hace 20 años los gobiernos sean minoritarios, es decir, quien se encuentra en la Presidencia de la República, no cuenta con el respaldo mayoritario del Congreso (gobierno dividido) y desde 1994, no ha sido electo por la mayoría de los votantes sino por una primera minoría: Ernesto Zedillo con 33%, Vicente Fox con 43%, Felipe Calderón con 36% y Enrique Peña con 38%, explica en el número 131, de Mirada Legislativa.

Hace notar que las fuerzas políticas que se encuentran pensando y promoviendo un gobierno de coalición, lo califican como la alternativa a un sistema presidencial “añejo” en el que cada vez son más los ciudadanos que no lo eligen en comparación con los que sí.

La figura existe, recuerdan, en la Constitución mexicana gracias a la reforma política del 10 de febrero de 2014. Este componente fue previsto para responder a la situación de “incapacidad para generar acuerdos entre las diversas fuerzas representadas en el Congreso de la Unión y debido a la falta de incentivos para la adecuada colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han obstaculizado la construcción de un gobierno eficaz que brinde resultados a los mexicanos”.

Mirada Legislativa precisa que el artículo 89 constitucional faculta al presidente en turno para crear un gobierno de Coalición con partidos políticos representados en el Congreso y de esta manera conformar una mayoría legislativa estable que respalde al titular del Poder Ejecutivo, así como al gabinete de coalición y a sus acciones, prevé su regulación (incluyendo las causas de su disolución) a través de un Convenio y de un Programa de gobierno que contenga los temas pactados por las fuerzas políticas que dieron origen a la coalición.

De acuerdo con la legislación vigente, expone el Instituto Belisario Domínguez, en caso de no formarse un gobierno de coalición, la mayoría de los secretarios de estado deben ser nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, únicamente los titulares de Hacienda y Relaciones Exteriores estarían sujetos a ratificación por parte del Poder Legislativo. No obstante, en caso de un gobierno de coalición, el Senado tiene un papel relevante ya que la Constitución lo faculta para aprobar o rechazar tanto el Convenio como el Programa, mismos que regirán las acciones en torno a la conformación y funcionamiento de dicho gobierno y conjuntamente, le atribuye la ratificación de los nombramientos de todos los Secretarios de Estado, exceptuando únicamente los de Defensa y Marina.

 

LAS INICIATIVAS PRESENTADAS

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, hay seis diferentes iniciativas en el Congreso que tratan de ampliar y/o especificar la regulación de la figura del gobierno de Coalición a nivel constitucional; dos de ellas añaden el tema de la segunda vuelta electoral, concibiendo tanto al gobierno compartido como al balotaje, alternativas que legitimen al presidente en caso de que sea electo con una cantidad de votos menor a la mayoría absoluta.

De las seis iniciativas, tres fueron presentadas por el PRD (una de éstas en el Senado), una por el Partido Verde, una más por Movimiento Ciudadano y otra por Encuentro Social. Cabe señalar que la presentada por el PRD en el Senado fue signada por un conjunto de legisladores de los que la mayoría se encuentra actualmente en el grupo parlamentario del PT; también que la perteneciente al Partido Verde fue presentada tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores y el resto solo en la de Diputados.

A consideración del IBD, cuatro de esas seis iniciativas, son las que abordan el tema a nivel federal, mismas que proponen modificar entre tres y 10 artículos de la Constitución, cada una, otorgando un número importante de bases a esta figura jurídica.

Hay tres de las seis propuestas que prevén hacer obligatorio el asumir un gobierno de coalición en ciertas circunstancias, lo que se contrapone a lo dispuesto actualmente por la Carta Magna, la cual deja en manos del presidente convocar esta modalidad de gobierno, o no.

Sin embargo, precisa, es primordial visualizar todas estas modificaciones atendiendo al espíritu original de la implementación de estos gobiernos en el diseño institucional de México: que los poderes gocen de herramientas para hacer más ágil su interacción y asumir corresponsabilidad en sus trabajos sin comprometer su separación y de esta manera la ciudadanía sea la principal beneficiada.

Habrá que reflexionar, porque idealmente, un gobierno de coalición reuniría al menos 66% de los votos en cada una de las Cámaras y sus integrantes serían aquellos partidos que difícilmente otorgarían su apoyo al gobernante fuera de los incentivos que representa esta figura de gobierno.

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