El secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida, dijo que la dependencia a su a cargo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajador (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan en tiempo y forma con otorgar esta prestación a sus empleados.
El aguinaldo es un derecho laboral desde 1970 para los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, subrayó Navarrete Prida.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les otorgue una parte proporcional al tiempo de servicio, aunque ya no estén en la empresa.
Para calcular el monto del aguinaldo de cada trabajador se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
El secretario del Trabajo explicó que se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo por los sismos de septiembre y el tiempo en que se restablecieron los centros laborales.
Navarrete Prida subrayó que los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre, podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimiento y que la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.
Para asesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo, los trabajadores pueden acudir a cualquiera de las 48 oficinas de la Profedet en el país o comunicarse al 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.