/ miércoles 11 de abril de 2018

TEPJF confirma: Pedro Ferriz de Con queda fuera de boleta presidencial

El Pleno determinó que la app no representó una carga desmedida que atentara contra el derecho humano a ser votado

El Tribunal Electoral federal confirmó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE por el que determinó que Pedro Ferriz de Con no quedó registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República.

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior resolvió así el acuerdo INE/CG290/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual fue impugnado por Ferriz de Con el 6 de abril.

El actor argumentó que la aplicación móvil implicó un obstáculo para obtener el porcentaje de apoyos ciudadanos requerido para conseguir la candidatura independiente, ya que se implementaron elementos restrictivos en su uso.

Al resolver el SUP-JDC-240/2017, la Sala Superior consideró inoperantes los agravios presentados por Ferriz de Con, en virtud de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya se había pronunciado sobre la funcionalidad de la aplicación móvil.

En efecto, cuando resolvió el SUP-JDC-841/2017, el Pleno de la Sala Superior determinó que la "app" no representó una carga desmedida que atentara contra el derecho humano a ser votado.


El Tribunal Electoral federal confirmó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE por el que determinó que Pedro Ferriz de Con no quedó registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República.

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior resolvió así el acuerdo INE/CG290/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual fue impugnado por Ferriz de Con el 6 de abril.

El actor argumentó que la aplicación móvil implicó un obstáculo para obtener el porcentaje de apoyos ciudadanos requerido para conseguir la candidatura independiente, ya que se implementaron elementos restrictivos en su uso.

Al resolver el SUP-JDC-240/2017, la Sala Superior consideró inoperantes los agravios presentados por Ferriz de Con, en virtud de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya se había pronunciado sobre la funcionalidad de la aplicación móvil.

En efecto, cuando resolvió el SUP-JDC-841/2017, el Pleno de la Sala Superior determinó que la "app" no representó una carga desmedida que atentara contra el derecho humano a ser votado.


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