/ jueves 7 de abril de 2022

¿Qué significa la votación que tuvo la SCJN en la Ley de la Industria Eléctrica?

Te explicamos punto por punto el fallo de la Corte y qué le espera a la reforma constitucional de AMLO

1.- La votación quedó 7-4 a favor de la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Se requerían 8 votos para darle marcha atrás de manera definitiva y que fuera declarada de esa manera.

2.- Con esta votación ocurre lo siguiente: la LIE se queda en los mismos términos en que estaba al inicio de la controversia, esto significa que no puede aplicarse porque hay amparos vigentes que lo impiden.

Te recomendamos: SCJN avala que es constitucional la ley eléctrica de AMLO

3.- La decisión que se toma en el organismo colegiado tiene como resultado que cada uno de los casos que están en disputa contra la LIE deberá resolverse uno a uno en los tribunales especializados; es decir, los casos se deben de resolver, por ejemplo, en el juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

4.- Cuando las resoluciones en los juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones choquen entre sí, el asunto, o asuntos, encausado deberá de regresar a ser discutido y analizado en la Suprema Corte.

5.- La LIE, entonces, se queda como está: parada, a la espera de lo que decidan los tribunales especializados. Otros resultados del análisis que hizo la Corte es que con esta votación lo que queda validado es que la CFE como empresa del Estado puede garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico, pero esa decisión no obliga al Estado a llevarla a cabo.

6.- Con la decisión de la Corte lo que queda en la intemperie es la calidad del despacho. La reforma constitucional del 2014 obliga al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) a realizar un despacho económico en función de las tarifas más bajas de generación, la LIE busca que sean despachadas primero las plantas de la CFE más allá del costo que tengan.

7.- Tras la decisión de la Corte pasaron dos cosas, por un parte, las empresas entendieron que lo que les corresponde hacer es iniciar una serie de amparos ante los tribunales especializados; por otro lado, la mayoría de diputados del partido en el Gobierno tomó la decisión de sesionar en Semana Santa para poder votar la reforma del sector eléctrico que propuso el Presidente, un proceso totalmente diferente al del fallo de este jueves, pero que corre de manera paralela.

8.- La LIE fue el paso previo a la medida que lanzó después AMLO, que fue una reforma constitucional que requiere el apoyo de la mayoría calificada de la Cámara de Diputados y que en los hechos acabaría con la competencia económica en el despacho de energía para darle preferencia a la CFE, esta parte es la que aún está en el limbo.

9.- Esta acción de despacho no económico obliga a los juzgados especializados a resolver los amparos que se pongan en marcha, en ese sentido, tanto los que ya están en funciones como los nuevos que se llegaran a colocar, se deben de resolver conforme a la ley vigente que es la de 2014, la reforma de Enrique Peña Nieto, en favor de los demandantes.

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10.- La decisión de la Suprema Corte crea además dos mercados claramente divididos: uno dedicado al suministro básico de electricidad, tanto para empresas, comercios o sector doméstico, que será atendido por la CFE; y un segundo mercado, el de los privados atendiendo a los privados y con la posibilidad legal de usar la red de transmisión de la CFE.



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1.- La votación quedó 7-4 a favor de la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Se requerían 8 votos para darle marcha atrás de manera definitiva y que fuera declarada de esa manera.

2.- Con esta votación ocurre lo siguiente: la LIE se queda en los mismos términos en que estaba al inicio de la controversia, esto significa que no puede aplicarse porque hay amparos vigentes que lo impiden.

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3.- La decisión que se toma en el organismo colegiado tiene como resultado que cada uno de los casos que están en disputa contra la LIE deberá resolverse uno a uno en los tribunales especializados; es decir, los casos se deben de resolver, por ejemplo, en el juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

4.- Cuando las resoluciones en los juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones choquen entre sí, el asunto, o asuntos, encausado deberá de regresar a ser discutido y analizado en la Suprema Corte.

5.- La LIE, entonces, se queda como está: parada, a la espera de lo que decidan los tribunales especializados. Otros resultados del análisis que hizo la Corte es que con esta votación lo que queda validado es que la CFE como empresa del Estado puede garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico, pero esa decisión no obliga al Estado a llevarla a cabo.

6.- Con la decisión de la Corte lo que queda en la intemperie es la calidad del despacho. La reforma constitucional del 2014 obliga al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) a realizar un despacho económico en función de las tarifas más bajas de generación, la LIE busca que sean despachadas primero las plantas de la CFE más allá del costo que tengan.

7.- Tras la decisión de la Corte pasaron dos cosas, por un parte, las empresas entendieron que lo que les corresponde hacer es iniciar una serie de amparos ante los tribunales especializados; por otro lado, la mayoría de diputados del partido en el Gobierno tomó la decisión de sesionar en Semana Santa para poder votar la reforma del sector eléctrico que propuso el Presidente, un proceso totalmente diferente al del fallo de este jueves, pero que corre de manera paralela.

8.- La LIE fue el paso previo a la medida que lanzó después AMLO, que fue una reforma constitucional que requiere el apoyo de la mayoría calificada de la Cámara de Diputados y que en los hechos acabaría con la competencia económica en el despacho de energía para darle preferencia a la CFE, esta parte es la que aún está en el limbo.

9.- Esta acción de despacho no económico obliga a los juzgados especializados a resolver los amparos que se pongan en marcha, en ese sentido, tanto los que ya están en funciones como los nuevos que se llegaran a colocar, se deben de resolver conforme a la ley vigente que es la de 2014, la reforma de Enrique Peña Nieto, en favor de los demandantes.

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10.- La decisión de la Suprema Corte crea además dos mercados claramente divididos: uno dedicado al suministro básico de electricidad, tanto para empresas, comercios o sector doméstico, que será atendido por la CFE; y un segundo mercado, el de los privados atendiendo a los privados y con la posibilidad legal de usar la red de transmisión de la CFE.



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