/ miércoles 1 de julio de 2020

TEPJF niega dictar medidas cautelares a AMLO por dar a conocer el BOA

Ello, luego de que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieran una queja

Magistrados y magistradas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negaron dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y su vocero Jesús Ramírez Cuevas por el presunto uso de recursos públicos cuando dieron a conocer el documento denominado “Rescatemos a México”, atribuido al grupo denominado “Bloque Opositor Amplio” (BOA).

Ello, luego de que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieran una queja en la que se exponía que ese hecho constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio López Obrador, para la jornada electoral de 2020-2021.

Tras el anuncio realizado el 9 de junio en la conferencia mañanera realizada por el presidente y Ramírez Cuevas, ambas fuerzas políticas interpusieron las quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que el 23 de junio, a través de la la Comisión de Quejas y Denuncias, negó las medidas cautelares.

Los dos partidos interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados a la Sala Superior.

Al hacer el análisis del expediente, la Sala Superior ppr unanimidad, consideró que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva.

Además, se consideró que el hecho de que la Comisión del INE haya considerado como probablemente ilícita la conducta no es contradictorio o incongruente con la negativa a ejercer una tutela preventiva, porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que no hay elementos suficientes para dar razón a los dos partidos políticos que impugnan, por lo que coincidieron en ratificar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Te recomendamos el podcast ⬇️

Apple Podcasts

Google Podcasts

Spotify

Acast

Magistrados y magistradas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negaron dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y su vocero Jesús Ramírez Cuevas por el presunto uso de recursos públicos cuando dieron a conocer el documento denominado “Rescatemos a México”, atribuido al grupo denominado “Bloque Opositor Amplio” (BOA).

Ello, luego de que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieran una queja en la que se exponía que ese hecho constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio López Obrador, para la jornada electoral de 2020-2021.

Tras el anuncio realizado el 9 de junio en la conferencia mañanera realizada por el presidente y Ramírez Cuevas, ambas fuerzas políticas interpusieron las quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo que el 23 de junio, a través de la la Comisión de Quejas y Denuncias, negó las medidas cautelares.

Los dos partidos interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados a la Sala Superior.

Al hacer el análisis del expediente, la Sala Superior ppr unanimidad, consideró que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva.

Además, se consideró que el hecho de que la Comisión del INE haya considerado como probablemente ilícita la conducta no es contradictorio o incongruente con la negativa a ejercer una tutela preventiva, porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que no hay elementos suficientes para dar razón a los dos partidos políticos que impugnan, por lo que coincidieron en ratificar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Te recomendamos el podcast ⬇️

Apple Podcasts

Google Podcasts

Spotify

Acast

Policiaca

Automovilista se equivoca de calle y cae al canal de la Mesa Arenosa

Reportes del accidente indicándose que había gente en el interior del auto que fue cubierto por el agua provocó la movilización de los Bomberos Municipales

Local

¿Saldo Infonavit congelado? Aquí te decimos como puedes ser beneficiado

Los trabajadores sanluisinos que tienen deuda con el Infonavit pueden acudir a solicitar mayor información a la oficina de la avenida Hidalgo entre las calles Segunda y Tercera

Local

Ayuntamiento de SLRC une esfuerzos con 4FrontED a beneficio de la frontera

Recientemente, los regidores que integran la comisión de Asuntos Fronterizos se reunieron con el equipo de trabajo de la organización 4FrontED

Local

El aguinaldo es una prestación irrenunciable, ¿Qué pasa si no lo recibo?

Los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para pagarle a sus empleados por la labor realizada durante el año

Local

Presentan en la UES San Luis el libro de Rubén Meneses

En la presentación de “Los paseos de Matres, una travesía por la literatura del desierto”, el autor estuvo acompañado por estudiantes de la Licenciatura en Enseñanza del Inglés

Local

Festival Vive San Luis deja 36 mdp en derrama económica

Asimismo, hubo una asistencia calculada en 90 mil personas, en los cuatro días que duró el evento