Reproducir y lucrar obras sin la debida autorización es undelito sancionado por el reglamento de la Ley Federal del Derechode Autor, lo anterior en torno a la existencia de múltiplespuestos de venta de películas y discos musicales “piratas” sinacción de la autoridad.
En este sentido, el abogado Sergio Barajas Gil, comentó que laley establece sanciones severas por incumplir con la reproduccióny comercio de obras sin autorización del autor.
“Las regulaciones dicen que toda obra de arte puederegistrarse para generar derechos, por ejemplo un compositormusical, al momento de registrarse en el Instituto Nacional deDerechos de Autor tiene la facultad de exigir que las personas queutilicen su obra pague por ella”, explicó.
La ley es más estricta cuando se trata de lucrar con la obraajena; “el problema se puede recrudecer cuando comienzan a creardiscos y venderlos sin tener autorización, existe ganancia y elautor puede exigir sus derechos”, expresó.
Añadió que el tema es de competencia federal, por lo cual laProcuraduría General de la República (PGR) es la directamenteresponsable del abordarlo, a través de la Subdelegación de SanLuis Río Colorado.
Por su parte la titular de la Procuraduría Federal delConsumidor (Profeco), Gabriela González Gutiérrez, dijo que estetema no es de su competencia, pues el comprador sabe que aladquirir una copia de una película o disco musical, la calidad noes ideal.
“Sí es el caso de que el comprador acude a un establecimientoa rentar un video y la imagen no es de calidad, en ese caso sípodemos actuar”, finalizó.
DENUNCIA La PGR requiere una querella, esdecir, que el interesado demande el respeto de sus derechos, a finde actuar en contra del responsable.