El próximo 30 de mayo finalizará el plazo para que los patrones hagan el pago del reparto de utilidades a los empleados, el cual es un derecho que tiene el trabajador establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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A través de redes sociales, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) informa que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar.
El SAT indica que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Se hace hincapié que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los siguientes periodos: si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo y si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
SE PUEDE DENUNCIAR A QUIEN NO PAGUE
Quienes están obligados a dar utilidades son todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los empleadores no obligados a dar utilidades son las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento y las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Tampoco están obligadas al pago de reparto de utilidades las instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
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Si el patrón obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el portal del SAT: sat.gob.mx.