Instituciones como el Observatorio Sonora por la Seguridad establece la diferencia entre homicidio y feminicidio, resaltando que este último está relacionado a razones de género.
Se indica que, a diferencia de un homicidio, un feminicidio tiene características muy específicas por ejemplo que exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco con consanguinidad o afinidad ya sea matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad.
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También que exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación y superioridad.
El Observatorio Sonora por la Seguridad destaca que se considera homicidio cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo y cuando a la víctima se le haya infringido lesiones infamantes, degradantes y mutilaciones previo o posterior a la privación de la vida.
Así mismo, es un feminicidio si existieron amenazas, acoso o lesiones graves del agresor en contra de la víctima y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público y si la víctima se mantuvo incomunicada.
Datos emitidos por el Gobierno de México detallan en torno a este tema que la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
Se expone que, en el Código Penal Federal de este país, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, como las antes mencionadas.
Cabe destacar que, de acuerdo a datos del Observatorio Sonora por la Seguridad, en 2021 en la entidad fueron procesados a carpeta de investigación 4 casos de feminicidios y en lo que va de 2022 no ha habido nuevas carpetas de investigación por este delito.