Tomando en cuenta que el 25 de diciembre y 1 de enero son días festivos, los patrones están obligados a pagar a los trabajadores que laboren ese día el salario del día y dos veces más por haber prestado sus servicios a la empresa en esa fecha, es decir, que ganará triple.
Lee también: Desde hace 3 años organiza posada en las diferentes colonias de la ciudad
La Ley Federal del Trabajo indica en el Artículo 73 que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En este sentido, el Artículo 74 señala que son días de descanso obligatorio el primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el primero de mayo y el 16 de septiembre.
RECIBE LAS NOTICIAS DE TRIBUNA DIRECTO EN TU WHATSAPP, SUSCRÍBETE AQUÍ
Además, son días de descanso laboral el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En tanto que el Artículo 75 establece que en los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del sueldo que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.