Prórroga para el uso del CFDI de nómina 4.0

Dan tres meses más para el uso del comprobante fiscal digital de nómina en versión 3.3

Víctor Cubillas Z. | Tribuna de San Luis

  · jueves 3 de noviembre de 2022

Foto: El Sol de México

El servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una nueva prórroga para los contribuyentes para que efectúen el uso del comprobante fiscal por internet, debido a los problemas que se han presentado.

El presidente del Colegio de Contadores Everardo Camacho Mendoza, informó que a través del Segundo Anteproyecto de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se da a conocer una prórroga para el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3. exclusivamente en lo que respecta al recibo de nómina, con su Complemento de Nómina, versión 1.2.

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Dijo que las disposiciones vigentes hasta antes de este anteproyecto establecían que la versión 4.0 del CFDI con su Complemento de Nómina versión 1.2, Revisión C, sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

A través de este anteproyecto, en el Resolutorio Quinto, se otorga una prórroga hasta el 31 de marzo de 2023 para continuar emitiendo CFDI de nómina en versión 3.3, con complemento de nómina versión 1.2.


Los contribuyentes tendrán más tiempo / Víctor Félix | Tribuna de San Luis


Mencionó que esto será una gran ayuda para los contribuyentes puesto que no sólo han sido complejos los ajustes a los sistemas de facturación y de nómina, sino que los ajustes a los procesos de administración y reglas de negocio también se está viendo modificados de una manera importante y no son cambios que son sencillos de implementar.

Firma electrónica

Otra prórroga que dio el SAT fue para el trámite de la firma electrónica, ya que tienen que contar con ella para hacer varias diligencias.

Comentó que uno de los requisitos para tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, es que estas personas cuenten con firma electrónica avanzada vigente, esto se establece en el Artículo 113-G, en su fracción II.

Como este régimen inició su vigencia en 2022, a través de artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se estableció un plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que estos contribuyentes contaran con su firma electrónica.

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Ahora, a través del Segundo Anteproyecto de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dado a conocer el 31 de octubre de 2022, se extiende del 31 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 el plazo para que estas personas físicas cuenten con su firma electrónica activa.

Manifestó que ésta es una buena medida dada la escasez de citas para realizar este tipo de trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).