La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún no resuelve el debate acerca de la aplicación o no de la prisión preventiva oficiosa, debido que los integrantes de la Corte no se ponen de acuerdo si prevalece la Constitución o los derechos humanos.
El abogado Víctor Acosta Cid, informó que se supone, que la semana pasada debieron haber tomado la decisión acerca del tema, pero lo han pospuesto varias veces.
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“Hay una Corte Internacional de Derechos Humanos en el que México está suscrito desde 1857, pero después de 1999, han aumentado las acusaciones contra nuestro país de estar violándolos continuamente”.
Agregó que internacionalmente, el marco de los derechos humanos está más avanzado que el mexicano, son pocos rubros en que lo se coincide con la Corte, y uno de ellos es precisamente la prisión preventiva oficiosa.
Expresó que la Corte afirma que primero debes detener al presunto delincuente, y después investigarlo, no al revés.
Comentó que la discusión se centra si la Constitución es acorde o no a los derechos humanos internacionales.
“La cuestión es que la Corte mexicana va a decir, que, si la Constitución se contradice con los derechos humanos extranjeros; en estos momentos, la Constitución está primero y los derechos humanos después”.
Mencionó que, en lo personal, a pesar del debate que hay en torno al tema, se piensa que se van a inclinar por los derechos humanos, pero hay que esperar la decisión final para ver si se coincide con el fallo.
“No lo han sacado, porque no han logrado ponerse de acuerdo, obviamente que este tipo de discusiones que son políticas y hasta académicas, hay personas que piensan diferente, hay quienes son muy radicales y otros más conservadores”.
¿Qué es?
Cabe señalar que la prisión preventiva oficiosa significa encarcelar a una persona durante su proceso, sin que el juzgado de control pueda analizar si existe otra medida cautelar adecuada para garantizar los fines del proceso.
También, existe la prisión preventiva justificada, en el que, el acusado puede tener justificaciones (posibilidad de huir, testigos en peligro, etcétera) para tenerlo en prisión, en lo que se recaban las pruebas en su contra.
La prisión preventiva oficiosa no podrá ser superior a dos años y sólo podrá prolongarse si el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa.
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Si luego de dos años, no hay una sentencia, el imputado será liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.
Los delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación y abuso sexual, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como, los que son graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.