Uno de los ejes rectores de las ciudades o municipios, es el documento llamado Bando de Policía y Buen Gobierno, en donde se basan los gobernantes donde se establecen las normas básicas de la convivencia entre las personas, para que se garantice el respeto por la comunidad y el desarrollo de la sociedad.
Es en este documento, que se toma como Ley de los municipios, en donde se marcan las 210 infracciones que Seguridad Pública podrá aplicar, a personas que alteren el orden público o en su caso privado.
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En el Artículo 87, señala que para los efectos del presente Bando, las infracciones se dividen en, infracciones que afectan el orden público, la seguridad y la moral de las personas, con 69 tipos, infracciones que afectan al patrimonio público o privado, con 29, faltas a las normas de ejercicio del comercio y trabajo, las siguientes con nueve infracciones, faltas a la administración pública y a sus representantes, las que indican cuatro infracciones, infracciones que afectan el tránsito público donde se marcan 73 tipos, infracciones que afectan la salubridad general del ambiente, con 21 e infracciones que atentan contra el impulso y preservación del civismo, donde se señalan cinco.
En el mismo artículo se explica que, se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, en ejercicio de su actividad.
Así mismo señala que también se considera infracción toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan el lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en aquel que altere o ponga en peligro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.
En cuanto a lugares públicos, el Bando de Policía y Buen Gobierno, señala que son lugares públicos los espacios de uso común y libre tránsito, incluyendo las plazas, los mercados, los jardines y panteones, los inmuebles de acceso general, tales como centros de espectáculos, diversiones o recreo, así como los transportes de uso público, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos.
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Estas infracciones se sancionarán atendiendo a la referencia establecida en la última parte de cada uno de los supuestos previstos en el capítulo anterior, y cuya especificación corresponde a una amonestación que aplicará a su juicio el Juez Calificador de la ciudad cuando la falta cometida no reviste gravedad, una multa de uno hasta 150 salarios mínimos actualizados al momento de la infracción o bien el arresto hasta por 36 horas.