Contadores públicos solicitan a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sean más flexibles al momento del pago de impuestos, aunque está por demás decir que la ley es clara en cuanto a que se tiene hasta el día 17 de cada mes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
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El presidente del Colegio de Contadores Públicos Harvey García Navarro, informó que ese día tienen que cumplir, con la salvedad de que dependiendo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la fecha de nacimiento, uno puede tener uno a cinco días adicionales después del 17, para poder pagar los impuestos.
“Si tu naciste el día 21 de equis año, el SAT te da un día extra para pagar los impuestos, porque tu año de nacimiento termina en uno; así sucesivamente”.
Agregó que en caso de lo cumplir con estas obligaciones fiscales, habrá un requerimiento por parte del SAT, que puede ser una sanción de 3 a 4 mil pesos, y por cada gravamen que no se cubra su pago.
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Expresó que para un establecimiento pequeño puede ser una cantidad muy fuerte, que incluso los puede dejar fuera de competencia; para una empresa grande, puede ser una cifra hasta cierto punto “menor” pero tendrá que pagarla de todos modos.