Multas de hasta 540 mil pesos a quien no cumpla con pago de utilidades

Los negocios tienen hasta el 31 de mayo para cumplir con esta obligación

Víctor Cubillas Z./ Tribuna de San Luis

  · martes 21 de mayo de 2024

Queda una semana para que las empresas cumplan con el reparto de utilidades Foto: Alonso Moreno / Alonso Moreno | Tribuna de San Luis

Multas de más de medio millón de pesos se puede hacer acreedoras las empresas que no cumplan con el pago de utilidades, ya que la fecha límite es el 31 de mayo.

La inspectora del Trabajo del gobierno del estado Marina Grijalva, informó que el cálculo se debe a que, de acuerdo con la ley Federal de Trabajo, las sanciones aplicables a patrones y empresas por no cumplir con esa obligación.

Hay quienes realizan labores de cocina, limpieza, cuidado de personas, vigilancia, entre otras / Víctor Félix / Tribuna de San Luis

“Según la ley, son sanciones entre 250 a 5 mil Umas, cada Uma equivale a 108 pesos, por lo que puede llegar a 540 mil pesos si alguna empresa no cumple con esta prestación”.

Agregó que la fecha límite para que los trabajadores tengan en sus manos sus utilidades, es el 31 de mayo.

Suscríbete a nuestro canal y mantente informado sobre lo que sucede en San Luis, su valle y el Golfo de Santa Clara

Dijo que las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Comentó que el monto se reparte a los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados y el salario percibido durante el ejercicio fiscal correspondiente; se debe pagar el 10 por ciento de la utilidad de la razón social y deben haber laborado por lo menos 60 días para recibirlas.


Agregó que la fecha límite para que los trabajadores tengan en sus manos sus utilidades, es el 31 de mayo Foto: Alonso Moreno / Tribuna de San Luis


Mencionó que no tienen derecho a recibir utilidades los directores, generales, administradores, trabajadores eventuales y domésticos.

Cabe señalar que el derecho a recibir utilidades, no da el derecho a los trabajadores de intervenir en la administración o dirección de las empresas.

Dijo que hay un tipo de empresas que no están obligadas a dar utilidades a sus empleados, tales como las empresas de nueva creación, las sin fines de lucro, las de extracción minera; el Seguro Social, las de capital menor marcado por Hacienda, las de producto nuevo y las que reporten pérdidas fiscales.