Ante el Congreso del Estado se presentó la iniciativa que reforma la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, para prohibir el matrimonio a menores de edad.
La diputada Celeste Taddei Arriola, explicó que esta reforma se debe a que con fecha 21 de enero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la reforma a los artículos 15 y 22, fracción primera, del Código de Familia para el Estado, los cuales permitían el matrimonio de personas menores de edad mediante la justificación de tener el permiso de los padres o de quienes tuvieran la patria potestad sobre ellas.
Te podría interesar: DIF celebrará a los niños en su día
“Contraviene a lo señalado en el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.
Por este motivo la diputada dijo que es “urgente y necesario” modificar tales disposiciones con el objetivo de actualizar y estar en armonía con la mencionada compilación familia y sobre todo acatar las disposiciones internacionales y nacionales en materia de armonización y de protección a niñas, niños y adolescentes contra el matrimonio infantil.
SONORA PERMITÍA MATRIMONIOS
Hasta el 25 de junio de 2018, el Código de la Familia del Estado de Sonora indicaba que los menores podían contraer matrimonio bajo algunos requisitos.
El artículo 15 por ejemplo indicaba que para contraer matrimonio se requería de haber cumplido 18 años y en el caso de el hijo o la hija que no hayan cumplido 18 años, no podía contraer matrimonio sin consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
En el caso del artículo 16, indicaba que los jueces de primera instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas, sin perjuicio de la autorización que deben otorgar quienes ejercen la patria potestad o la tutela
Incluso el código le daba poder al juez para decidir por los padres cuando el o los menores solicitaran casarse, ya que el artículo 17, señalaba que cuando el menor careciera de representación, o cuando los que ejercen la patria potestad o la tutela nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido, el juez del domicilio del menor podía suplir el consentimiento después de oír a los interesados y el artículo 18 le daba el poder al Tribunal de Alzada, para que los menores contrajeran matrimonio en caso de negarse el juez.
En caso de edades, el impedimento para contraer matrimonio era la edad menor a dieciséis años en la mujer y en el varón, cuando no haya sido dispensada por el juez de primera instancia.
De estos artículos el artículo 15 quedó reformado así como el 22, sin embargo del artículo 16 al 21 quedaron derogados.
Actualmente el único requisito que existe para contraer matrimonio es haber cumplido dieciocho años y en cuanto a la edad, son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona la edad menor a 18 años en la mujer y en el varón que quieran casarse.