Poca participación por parte de empresas y patrones, es lo que registra el Centro de Conciliación Laboral de San Luis Río Colorado, en el tema de ratificación de convenios laborales al momento de terminar la relación entre ambas partes (renuncia).
Debido a esto Liliana Aidé Luquen Rodríguez, delegada de esta dependencia en el municipio, llama a empresas y patrones, para que se acerquen al Centro a realizar la ratificación de convenios laborales en lugar de hacerlos en sus oficinas una vez que el empleado decida terminar la relación con ellos, es decir, renunciar.
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“Estamos mirando que hay muy poca participación, por parte de las empresas en cuanto a la ratificación de convenios laborales. La ratificación de convenios laborales es una práctica más utilizada por las empresas en cuanto a la terminación de las relaciones laborales con los trabajadores”.
Dijo que el propósito de que acudan al Centro de Conciliación es para que una vez que los empleados firmen su renuncia, el acuerdo al que lleguen empresa o patrón con el empleado sea validado frente a una autoridad en lo laboral.
“El propósito de esta formalidad es extinguir las obligaciones patronales de pago de derechos que vienen siendo aquellos como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y en su caso indemnizaciones
Explicó que el Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la terminación de las relaciones laborales (renuncia) puede celebrarse o no ante una autoridad laboral, pero la recomendación es que lo hagan en el Centro de Conciliación Laboral.
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“Dicho instrumento (firma de renuncia), puede o no celebrarse ante un autoridad laboral (en este caso el Centro de Conciliación Laboral) lo cierto es que para que las partes tengan la seguridad de lo pactado y sus efectos, es conveniente ratificar ante el centro”.
Según lo que indica la delegada la razón de ratificar el convenio al que llegan con el empleado, es que así no exista problema para ninguna de las partes en relación con la reclamación o controversias futuras.
“Este convenio que se elabora en el Centro adquiere la condición de cosa juzgada, lo que brinda plena certeza a los firmantes del cumplimiento cabal de las obligaciones mutuas”.