Al menos una candidatura (propietario y suplente) de personas en situación de discapacidad y al menos una candidatura (propietario y suplente) de personas que pertenezcan a la población LGBTTTIQ+ deberá registrarse en cualquiera de los cargos que integran las planillas de ayuntamientos, ya sea de Presidencia, fórmula de Sindicatura o de Regiduría en las próximas contiendas electorales locales en San Luis Río Colorado.
Esto debido a que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora) aprobó estas acciones a las que llama “afirmativas” en favor de las personas en situación de discapacidad y de quienes pertenecen a la población LGBTTTIQ+, en los seis municipios mayores de 100 mil habitantes.
Dicha medida, se tendrán que acatar tambien en municipios como Cajeme, Guaymas, Hermosillo, Navojoa y Nogales además de San Luis Río Colorado, donde serán los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, que registren a representantes de dichas comunidades a sus candidaturas para las elecciones de diputaciones y ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024.
El IEE Sonora informó que con estas medidas buscan corregir desigualdades históricas, promover la inclusión, la diversidad y la representatividad, y al mismo tiempo contemplan la paridad de género en el total de las postulaciones. También se tomarán medidas para municipios con menos de 100 habitantes en donde se contempla Puerto Peñasco, Agua Prieta y Cananea en la zona fronteriza y Caborca Empalme, Etchojoa, Huatabampo y Magdalena en el resto del estado.
Además el IEE Sonora determinó que en el Congreso de Sonora deberá registrar al menos una fórmula de personas en situación de discapacidad, y al menos una fórmula de personas que pertenezca a la población LGBTTTIQ+, en candidaturas a diputación por alguna de las vías, por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, con algunas condicionantes.
Por otro lado el se pide comprobar la discapacidad a través de un documento original que de fe fehaciente de la existencia de la situación de discapacidad permanente, mientras que para efecto de acreditar la pertenencia a la población LGBTTTIQ+, se considera suficiente la presentación de una carta bajo protesta de decir verdad, en la cual manifieste la orientación sexual y la identidad de género no heteronormativa con la cual se identifica.