Las principales quejas que se reciben en el Juzgado Local de esta ciudad son por cuestiones familiares y una de estas se deriva de que los papás no aportan la pensión alimenticia para sus hijos, pues al separarse de sus esposas están obligados a proporcionar entre el 15 y el 60% de su sueldo.
El secretario de acuerdos, Pedro Árciga Hernández, encargado del despacho del Juzgado Local, señaló que desde que inició este año, el promedio de atenciones que se brindan en esta oficina por mes, se ha mantenido en poco más de 170.
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Por ejemplo, dijo, enero acudieron 155 personas, en marzo 178, en junio 179 y el pasado mes de septiembre la cifra fue de 176 gentes que interpusieron una queja o se acercaron a solicitar asesoría jurídica.
Pedro Árciga señaló que, por lo general, el 75% de las audiencias, comparecencias y asesorías que se otorgan en esta oficina están relacionadas a cuestiones familiares entre las que mencionó pensiones alimenticias, establecimiento de días de convivencia y custodias de los hijos de parejas de esposos que se divorcian o se separan. Mientras que el resto de los casos, son del orden civil como el pago de deudas y otros.
Referente al tema de las pensiones alimenticias, Árciga Hernández destacó cuando hay una separación de los padres, la mayoría de las veces los hijos se quedan a vivir con la madre, por lo que el padre está obligado a hacer una aportación semanal o quincenal de su salario para el sostenimiento de los menores hasta que cumplen 18 años o hasta que terminen una carrera universitaria, aun siendo mayores de edad.
La ayuda económica que debe otorgar el papá es del 15 al 60%, sin embargo, al momento de que la madre y el padre se presentan en el Juzgado Local para llegar a un acuerdo, se establece como mínimo el 30%, siempre y cuando ambos estén de acuerdo.
ACUERDOS VOLUNTARIOS
Pedro Árciga hizo hincapié en que en el Juzgado Local se realizan acuerdos extra judiciales similares a los que se hacen en las notarías; la diferencia es que en esta dependencia de gobierno la atención es sin costo.
Para llevar a cabo una comparecencia en el Juzgado Local debe haber voluntad de ambas partes para llegar a un acuerdo sobre el hecho a tratar. De lo contrario, se les recomienda que acudan a las instancias correspondientes para interponer la denuncia y proceder legalmente contra quien está incurriendo en un delito.