/ lunes 6 de enero de 2020

Discrepancia fiscal, el nuevo “temor” de los mexicanos

Un nuevo término comenzó a circular a fines del 2019, y ha causado confusión entre la población.

Desde finales del año pasado, comenzó a circular la versión de la fiscalización de las tarjetas de crédito y débito y que de alguna manera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) va a “vigilar” cada movimiento que se haga con ellas, expidiendo una factura electrónica por cada operación.

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El contador Arturo del Campo Moreno, comentó que las tarjetas de crédito y débito están fiscalizadas desde hace mucho tiempo

“Lo que pasa es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le pasa información al SAT sobre las persona que tienen cuentas bancarias; aclaro que no hay cuentas personales ni de empresas, todas son fiscales”.

Dijo que el SAT va a hacer que cada vez que se haga una compra de algún producto, va a emitir un comprobante fiscal de manera automática, el SAT va a enviar por correo electrónico a la empresa donde se trabaje la factura de la operación que se hizo con la tarjeta.

La discrepancia fisca

Mencionó que este término significa la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adheridos con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

Qué tipo de gastos se debe tener cuidado

Dijo que se entenderán como erogaciones (no las previstas como tal para la Ley del Impuesto Sobre la Renta) las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

“Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, hayan presentado aviso de suspensión de actividades fiscales, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones”.

Expresó que quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

Qué erogaciones se salvan

Comentó que no se tomarán en cuenta los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, o sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Destacado:

El SAT ha comenzado una campaña para desmentir que busca recaudar más impuestos por las operaciones de las tarjetas, y que solamente busca que la emisión de las facturas sea más rápida.

Desde finales del año pasado, comenzó a circular la versión de la fiscalización de las tarjetas de crédito y débito y que de alguna manera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) va a “vigilar” cada movimiento que se haga con ellas, expidiendo una factura electrónica por cada operación.

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El contador Arturo del Campo Moreno, comentó que las tarjetas de crédito y débito están fiscalizadas desde hace mucho tiempo

“Lo que pasa es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le pasa información al SAT sobre las persona que tienen cuentas bancarias; aclaro que no hay cuentas personales ni de empresas, todas son fiscales”.

Dijo que el SAT va a hacer que cada vez que se haga una compra de algún producto, va a emitir un comprobante fiscal de manera automática, el SAT va a enviar por correo electrónico a la empresa donde se trabaje la factura de la operación que se hizo con la tarjeta.

La discrepancia fisca

Mencionó que este término significa la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adheridos con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

Qué tipo de gastos se debe tener cuidado

Dijo que se entenderán como erogaciones (no las previstas como tal para la Ley del Impuesto Sobre la Renta) las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

“Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, hayan presentado aviso de suspensión de actividades fiscales, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones”.

Expresó que quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

Qué erogaciones se salvan

Comentó que no se tomarán en cuenta los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, o sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

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El SAT ha comenzado una campaña para desmentir que busca recaudar más impuestos por las operaciones de las tarjetas, y que solamente busca que la emisión de las facturas sea más rápida.

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