Tanto para los automovilistas como para las autoridades debe ver un respeto mutuo y ambos deben cumplir cabalmente con la Ley de Tránsito del estado, para deslindar responsabilidades en caso de un accidente.
El presidente del Colegio de Abogados de esta ciudad Carlos Guzmán Sedano, informó que las autoridades policiacas tienen ciertas anuencias en el Código Penal, en el ejercicio de sus funciones, es justificable cualquier falta que cometan.
“Hemos visto que se ha tolerado muchas cosas a causa de la pandemia para acá, hay que poner un poco de mano dura en ese sentido, para que los conductores también entiendan”.
Agregó que hay muchos jóvenes que son un poco irresponsables al momento de manejar, también hay ciertas personas que lo que no pueden hacer en Estados Unidos, lo hacen aquí.
Expresó que, además, hay una falta de respeto a la autoridad, ya que, en ocasiones, cuando una patrulla viene con los códigos encendidos, no se les facilita el paso.
“Todo ese tipo de cosas, hacen que ambas partes se lancen a las calles sin respetar, claro que las autoridades tienen las justificaciones del trabajo; si viene en una emergencia, tiene la justificación de pasarse un alto, por ejemplo”.
Dijo que, si esa unidad de emergencia no llevaba los códigos de emergencia y provoca un accidente vial, entonces tiene responsabilidad si hay daños personales y/o materiales.
Comentó que se trata de un respeto mutuo que deben tenerse ambas partes, no se le justifica a la persona que no es autoridad, mientas que la otra va en ejercicio de sus funciones.
¿Qué dice la Ley?
La Ley de Tránsito de Sonora, en su artículo 171, establece que los conductores de vehículos de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios estacionarse o detenerse en contra de las reglas de tránsito; pasarse la luz roja de los semáforos o señales de alto, pero tomando la precaución de reducir la velocidad.
También, exceder los límites de velocidad; desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección. Hacer uso de instrumentos de comunicación al conducir.
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El Artículo 172 señala que los privilegios que se conceden a un conductor de vehículo de emergencia rigen sólo cuando esté haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, según se establece en esta Ley.
El Artículo 173 dice queda prohibido a los conductores de vehículos de emergencia hacer uso de las señales luminosas o audibles especiales cuando no viajen en emergencia.