¿Qué pasa si no libero mi cartilla del Servicio Militar?

Este es un trámite que todos los hombres mexicanos deberían cumplir, cuyo trámite inicia antes de cumplir los 18 años de edad

Rocío Valenzuela | Tribuna de San Luis

  · lunes 29 de marzo de 2021

Cortesía | SEDENA

El Servicio Militar Nacional es un mandato de la Constitución, el cual, consiste en que los jóvenes están obligados a cumplir, en los diversos centros de adiestramiento.

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Este es un trámite que todos los hombres mexicanos deberían cumplir, cuyo trámite inicia antes de cumplir los 18 años de edad.

Sin embargo, hay distintas circunstancias por las que en ocasiones no se puede cumplir con este deber.

¿QUÉ PASA SI NO LO HAGO?

Aunque la ley no establece sanciones penales o administrativas para las personas que no realicen el Servicio Militar o que no liberen su cartilla, tendría consecuencias en el ámbito laboral.

Por ejemplo, si deseas trabajar para el gobierno, no tener este documento podría ser un impedimento para que te contraten, pues la Ley General del Servicio Militar Nacional, señala que todos los funcionarios federales, estatales y municipales tienen que haber cumplido tienen que haber cumplido con el Servicio Militar Nacional.

Por otra parte, el sector privado, no es tan estricto en ese aspecto, sin embargo, para algunos puestos de trabajo es obligatorio, por ejemplo, para personal de seguridad, custodios de valores, monitoristas para circuito cerrado, guardias, etc. Todo depende del giro de la empresa.

Hace algunos años, era necesario tener la cartilla liberada si deseabas salir del país, era un requisito por parte de las las autoridades de migración la pedían; esto fue eliminado durante el gobierno de Vicente Fox.

Foto: Víctor Félix | Tribuna de San Luis

¿QUÉ PASA SI SOY MAYOR Y NO TENGO CARTILLA?

Las personas que tienen 40 años o más, pueden liberar la cartilla, con tan sólo hacer un trámite en la Zona Militar más cercana y solicitar la “Excepción por ser mayor de 40 años”.

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Asegúrate de llevar los siguientes documentos:

  • Solicitud del interesado (se proporcionará en la Oficina de reclutamiento).
  • Copia certificada de acta de nacimiento y fotocopia.
  • Comprobante del pago de derechos (solo para la expedición de la constancia de excepción).
  • Fotocopia de una identificación oficial con fotografía.
  • Comprobante de domicilio (recibo reciente de luz, teléfono, predial, agua, etc.).

El trámite es gratuito y no es necesario pagar algún tipo de multa.